DOI: https://doi.org/10.63862/rhs-v1n3-447-469-2026

De la prueba procesal al sujeto de derechos: El giro epistemológico hacia la no revictimización en el sistema de justicia penal mexicano

Carlos Alberto Báez Montes

Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa

carlos.baez.montes@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0003-7706-4969

Recibido: 2026-07-24

Aceptado: 2026-07-27

Publicado: 2026-08-05

Resumen

El presente artículo analiza la urgente transición paradigmática que se requiere en el sistema de justicia penal mexicano: dejar de instrumentalizar a la víctima como un frío elemento de prueba procesal para ganar un caso, y comenzar a reconocerla como un sujeto pleno de derechos con dignidad inalienable. A través de una narrativa jurídica pero profundamente humana y social, se examinan las inercias burocráticas y los obstáculos mentales que aún persisten en las fiscalías y judicaturas. A partir de la experiencia en la formación policial y ministerial, el estudio demuestra que no basta con el diseño de leyes avanzadas si el sistema operativo continúa condicionado por la prisa institucional y la tiranía de la estadística. Se concluye en la necesidad de un giro epistemológico que reoriente las políticas públicas hacia un modelo de formación integral, empático y continuo, donde la prioridad del Estado no sea únicamente el castigo punitivo, sino la reparación del daño y la no revictimización de las personas.

Palabras clave: Victimología, No revictimización, Sistema penal, Sujeto de derechos, UNIPOL.

From Procedural Evidence to the Subject of Rights: The Epistemological Shift Toward Non-Revictimization in the Mexican Criminal Justice System

Abstract

This article analyzes the urgent paradigmatic transition required within the Mexican criminal justice system: to cease the instrumentalization of the victim as a mere element of procedural evidence to win a case, and to begin recognizing them as full subjects of rights with inalienable dignity. Through a legal, deeply human, and social narrative, this study examines the bureaucratic inertias and mental obstacles that still persist in prosecutor's offices and judiciaries. Drawing from experience in police and ministerial training, the research demonstrates that the design of advanced laws is insufficient if the operative system remains conditioned by institutional haste and the tyranny of statistics. The study concludes with the necessity of an epistemological shift that reorients public policies toward an integral, empathetic, and continuous training model, where the State's priority is not solely punitive punishment, but rather damage reparation and the prevention of the secondary revictimization of individuals.

Keywords: Victimology, Non-revictimization, Criminal system, Subject of rights, UNIPOL.

Introducción

Cuando analizamos el día a día del sistema de justicia penal, observamos que el problema no es la ausencia de normas, sino la falta de sensibilidad y empatía en su aplicación. A más de una década de consolidarse el modelo acusatorio, la víctima continúa siendo tratada como un objeto procesal o una pieza de evidencia, olvidando que detrás de cada investigación existe una historia de dolor, miedo y vulnerabilidad que el Estado debe proteger. Esta deshumanización responde principalmente a tres factores: las limitaciones de la capacitación, la presión por cumplir indicadores institucionales y el formalismo de los juzgadores.

El primer reto está en la formación inicial de los operadores de justicia. Como docente e investigador en la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa (UNIPOL), reconozco el esfuerzo institucional y la vocación de quienes se preparan como peritos, policías de investigación y ministerios públicos. Sin embargo, los programas de formación inicial suelen ser muy compactos, frecuentemente de seis meses, un periodo insuficiente para desarrollar una verdadera preparación humanista. Por ello, es necesario avanzar hacia un modelo de formación integral y continua que profundice en atención a víctimas, equidad de género, derechos humanos y no discriminación. La vocación de servicio existe; se requiere que el Estado fortalezca a las universidades policiales con programas permanentes que consoliden el compromiso ético de los operadores.

Para quienes ya están en servicio, el panorama también es complejo. Las fiscalías suelen estar condicionadas por la presión de cumplir metas cuantitativas, como carpetas judicializadas, informes e indicadores burocráticos. En este contexto, las necesidades y tiempos de recuperación de las víctimas quedan en segundo plano, lo que puede generar una segunda victimización incluso más desgastante que el delito original.

Finalmente, al llegar a los tribunales, la situación puede agravarse. Ante investigaciones deficientes, algunos juzgadores se refugian en una interpretación rígida de las normas y del debido proceso, adoptando una actitud distante frente a las víctimas. Por ello, es urgente que instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impulsen una capacitación judicial con enfoque humanista e interseccional. La justicia penal debe reconocer el dolor humano, pues sin sensibilidad y dignidad, difícilmente puede considerarse una verdadera justicia.

Estado del arte

Victima

De acuerdo con Organización de las Naciones Unidas "las víctimas son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal." (ONU, 1985, p. 1). Aunque esta definición corresponde al concepto de víctima, constituye uno de los fundamentos sobre los cuales se desarrolla la victimología contemporánea.

Victimología

La Victimología moderna ha evolucionado significativamente desde sus primeras formulaciones, cuando concentraba su interés exclusivamente en estudiar las características de las personas afectadas por el delito y su posible participación dentro del fenómeno criminal. Actualmente constituye una disciplina científica multidisciplinaria que integra conocimientos provenientes del derecho, la criminología, la psicología, la sociología, el trabajo social y los derechos humanos para comprender integralmente las consecuencias que produce la victimización sobre las personas y las comunidades.

Esta evolución ha permitido abandonar interpretaciones que responsabilizaban indirectamente a las víctimas por los hechos sufridos, sustituyéndolas por un enfoque basado en la protección de la dignidad humana, el reconocimiento de derechos y la reparación integral del daño. Desde esta perspectiva, la victimología no se limita al análisis de las consecuencias del delito, sino que examina igualmente las formas de violencia institucional que pueden producirse durante la investigación y el proceso judicial.

En México, la victimología adquiere especial relevancia debido a fenómenos como la violencia de género, la desaparición de personas, la delincuencia organizada y la elevada cifra negra de delitos. Estas realidades evidencian que la atención a las víctimas requiere políticas públicas permanentes sustentadas en evidencia científica, protocolos especializados y procesos continuos de capacitación dirigidos a policías, ministerios públicos, peritos y juzgadores. En consecuencia, la victimología contemporánea constituye uno de los pilares fundamentales para la construcción de un sistema penal humanista orientado a la protección efectiva de los derechos humanos.

Mitchel Elizalde, Armienta Hernández y Guerra Liera (2025) afirman:

"Estos fenómenos están estrechamente relacionados y tienen múltiples causas estructurales, como la desigualdad económica, la corrupción, la impunidad, la desintegración familiar y la falta de oportunidades educativas y laborales." La cita anterior permite comprender que el delito no puede explicarse exclusivamente desde la responsabilidad individual del infractor, sino que responde a una interacción compleja entre factores personales y condiciones estructurales presentes en la sociedad. Esta perspectiva resulta consistente con las principales teorías criminológicas contemporáneas, las cuales sostienen que la criminalidad se encuentra estrechamente vinculada con fenómenos como la desigualdad social, la exclusión económica, la debilidad institucional y la insuficiencia de mecanismos preventivos.

En el contexto mexicano, la relación existente entre delito y violencia evidencia la necesidad de fortalecer políticas públicas integrales orientadas no solamente a la persecución penal, sino también a la prevención social del delito. La corrupción, la impunidad y la limitada confianza ciudadana en las instituciones favorecen la reproducción de conductas ilícitas y dificultan el acceso efectivo de las víctimas a la justicia. Por ello, el combate al delito requiere estrategias multidisciplinarias que involucren educación, desarrollo social, fortalecimiento institucional y respeto irrestricto a los derechos humanos.

Desde la victimología, comprender el delito como un fenómeno social permite colocar a la víctima en el centro de las respuestas estatales, reconociendo que la reparación integral del daño constituye un componente esencial de la justicia. En este sentido, la atención integral, la no revictimización y la justicia restaurativa representan mecanismos complementarios que fortalecen la legitimidad del sistema penal y contribuyen a la reconstrucción del tejido social, promoviendo una respuesta más humanista frente a las consecuencias del delito.

Justicia restaurativa

La justicia restaurativa constituye un modelo de resolución de conflictos penales que centra su atención en la reparación del daño ocasionado por el delito, promoviendo la participación activa de la víctima, la persona ofensora y la comunidad en la búsqueda de soluciones orientadas a restaurar las relaciones sociales afectadas. A diferencia del modelo retributivo tradicional, la justicia restaurativa prioriza la responsabilidad, el diálogo, la reparación integral y la reintegración social, procurando atender las necesidades de las víctimas y fortalecer la cohesión comunitaria.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) define la justicia restaurativa en los siguientes términos:

"Un proceso restaurativo es cualquier proceso en el que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participan conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador." (UNODC, 2020, p. 18). La definición propuesta por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito representa uno de los fundamentos contemporáneos de la justicia restaurativa, al reconocer que el delito no constituye únicamente una infracción al orden jurídico, sino un acontecimiento que genera profundas afectaciones humanas, familiares y comunitarias. Desde esta perspectiva, el objetivo del sistema de justicia deja de concentrarse exclusivamente en la imposición de una sanción al responsable para orientarse hacia la reparación del daño, la reconstrucción de la confianza y el restablecimiento de las relaciones sociales quebrantadas por la conducta delictiva.

Este paradigma adquiere una especial relevancia dentro del sistema penal acusatorio mexicano, ya que fortalece la participación activa de las víctimas como sujetos de derechos y favorece soluciones que trascienden la respuesta punitiva del Estado. La justicia restaurativa reconoce que las víctimas poseen necesidades específicas de información, reconocimiento, seguridad, reparación y participación que difícilmente pueden satisfacerse mediante un proceso exclusivamente adversarial. En consecuencia, los mecanismos restaurativos permiten generar espacios seguros de diálogo, siempre que exista consentimiento libre e informado, igualdad entre las partes y condiciones que garanticen la protección de la víctima.

Desde una perspectiva victimológica, la justicia restaurativa constituye un instrumento eficaz para prevenir la revictimización, pues promueve una atención centrada en la persona y reduce las consecuencias emocionales derivadas de procedimientos excesivamente largos, impersonales o burocráticos. No obstante, su implementación requiere operadores especializados, protocolos claros y una evaluación rigurosa de los casos en los que resulta procedente, evitando que estos mecanismos sean utilizados en situaciones donde exista un desequilibrio de poder o riesgos para la integridad de la víctima. En este sentido, la justicia restaurativa debe entenderse como un complemento del sistema penal y no como un sustituto de la obligación estatal de investigar, sancionar y garantizar los derechos humanos de todas las personas involucradas.

Revictimización

La revictimización, también denominada victimización secundaria, hace referencia al conjunto de daños adicionales que experimenta una persona como consecuencia de las actuaciones u omisiones de las instituciones, autoridades o agentes encargados de atenderla después de haber sufrido un delito o una violación a sus derechos humanos. Este fenómeno implica que el propio sistema de justicia reproduzca el sufrimiento inicial mediante prácticas burocráticas, insensibles, discriminatorias o ineficaces que afectan nuevamente la dignidad, la integridad emocional y el acceso efectivo a la justicia de la víctima.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México define la revictimización en los siguientes términos:

"La revictimización secundaria es entendida como la acción u omisión institucional que genera un maltrato físico y/o psicológico a las víctimas y/o testigos en el proceso de acceso a la justicia." La definición propuesta por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México evidencia que la revictimización constituye una violación autónoma a los derechos humanos, distinta del delito originalmente sufrido por la víctima. Su importancia radica en reconocer que el daño no termina con la conducta del agresor, sino que puede prolongarse cuando las instituciones encargadas de proteger a las personas actúan con negligencia, indiferencia o carencia de sensibilidad. En consecuencia, el sistema de justicia puede convertirse, paradójicamente, en un nuevo generador de violencia institucional cuando obliga a las víctimas a repetir reiteradamente su testimonio, cuestiona su credibilidad, retrasa injustificadamente los procedimientos o proporciona un trato deshumanizado durante la investigación y el proceso judicial.

Desde la victimología contemporánea, la revictimización representa uno de los principales indicadores para evaluar la calidad democrática de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia. Un sistema verdaderamente garantista no solamente debe investigar eficazmente los delitos y sancionar a sus responsables, sino también garantizar que cada intervención institucional contribuya a la recuperación emocional, psicológica y social de la persona afectada. En este sentido, la prevención de la revictimización exige la implementación de protocolos especializados, espacios adecuados para la atención, coordinación interinstitucional y capacitación permanente en derechos humanos, perspectiva de género, comunicación empática y psicología del trauma.

Para el contexto mexicano, este fenómeno adquiere especial relevancia debido a la complejidad de delitos como la violencia familiar, los delitos sexuales, la desaparición de personas y el feminicidio, en los que las víctimas suelen enfrentarse a múltiples autoridades durante largos periodos de tiempo. Por ello, la erradicación de la revictimización debe asumirse como una política pública transversal que fortalezca la confianza ciudadana, garantice el acceso efectivo a la justicia y consolide un modelo de atención integral centrado en la dignidad de la persona. En última instancia, un sistema penal que revictimiza pierde legitimidad social, mientras que uno que protege y acompaña a las víctimas fortalece el Estado de derecho y la cultura de los derechos humanos.

La no revictimización representa uno de los principios rectores de los sistemas contemporáneos de protección a víctimas y constituye una obligación jurídica derivada tanto del derecho nacional como del derecho internacional de los derechos humanos. Su finalidad consiste en impedir que las actuaciones de las autoridades produzcan daños adicionales a quienes ya han sufrido las consecuencias de un hecho delictivo o de una violación a derechos fundamentales.

En términos prácticos, la revictimización puede manifestarse mediante interrogatorios repetitivos, retrasos injustificados, lenguaje culpabilizador, pérdida de información, deficiente coordinación institucional o exposición innecesaria de la intimidad de la víctima. Tales actuaciones incrementan el impacto emocional del delito y debilitan la confianza ciudadana hacia las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.

La prevención de la revictimización exige un cambio profundo en la cultura organizacional del sistema penal. No basta con establecer protocolos administrativos; resulta indispensable fortalecer las competencias emocionales, comunicativas y éticas de quienes intervienen en el proceso penal. La formación permanente en psicología del trauma, atención diferencial, perspectiva de género y derechos humanos constituye un elemento esencial para garantizar que la actuación institucional contribuya a la recuperación de la víctima y no a la profundización de su sufrimiento. Desde esta óptica, la no revictimización deja de ser una recomendación ética para convertirse en un estándar obligatorio de calidad institucional.

Sistema penal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala:

"El sistema penal acusatorio tiene como finalidad esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen." La definición anterior sintetiza los fines constitucionales del sistema penal acusatorio mexicano y pone de manifiesto que la función del Estado trasciende la imposición de sanciones penales. La protección de los derechos de las víctimas y la reparación del daño forman parte de los objetivos esenciales del proceso, lo que refleja una evolución respecto de modelos anteriores centrados casi exclusivamente en la persecución del delito.

Sin embargo, la eficacia del sistema penal no puede evaluarse únicamente mediante indicadores relacionados con el número de investigaciones iniciadas o de sentencias emitidas. La calidad de la atención brindada a las víctimas constituye igualmente un parámetro indispensable para valorar el desempeño institucional. Cuando las personas experimentan procedimientos complejos, despersonalizados o excesivamente burocráticos, la percepción social de justicia disminuye, incrementándose la desconfianza hacia las autoridades.

Por ello, el sistema penal contemporáneo debe entenderse como un conjunto articulado de instituciones cuya finalidad consiste en garantizar simultáneamente la seguridad pública, el respeto al debido proceso y la protección integral de los derechos humanos. Esta visión exige fortalecer la coordinación entre policías, ministerios públicos, asesores jurídicos, órganos jurisdiccionales y comisiones de atención a víctimas, promoviendo una actuación interdisciplinaria orientada a la solución efectiva de los conflictos penales y a la reconstrucción del tejido social.

Sujeto de derechos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido: "Toda persona es titular de los derechos reconocidos en la Convención Americana y el Estado tiene la obligación de respetarlos y garantizarlos sin discriminación." La noción de sujeto de derechos constituye uno de los pilares del constitucionalismo contemporáneo y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Su importancia radica en reconocer que todas las personas poseen derechos inherentes a su dignidad, independientemente de su condición económica, social, cultural o de la situación jurídica en la que se encuentren. En materia victimológica, esta concepción implica abandonar definitivamente la idea de que la víctima participa en el proceso penal únicamente como medio de prueba.

Reconocer a la víctima como sujeto de derechos significa garantizar su participación informada durante el procedimiento, proteger su integridad física y emocional, asegurar el acceso a mecanismos efectivos de reparación integral y evitar cualquier forma de discriminación o trato degradante. Bajo esta perspectiva, la actuación estatal debe orientarse prioritariamente hacia la satisfacción de las necesidades de la persona afectada, procurando restablecer su proyecto de vida y fortalecer su autonomía.

Esta transformación conceptual posee profundas implicaciones para el sistema de justicia penal mexicano. Obliga a rediseñar protocolos institucionales, fortalecer los mecanismos de asesoría jurídica, ampliar los servicios especializados de atención psicológica y consolidar políticas públicas que coloquen a la dignidad humana como principio rector de toda actuación estatal. En consecuencia, el reconocimiento de la víctima como sujeto de derechos constituye el fundamento sobre el cual descansa la construcción de un modelo de justicia restaurativa, humanista e incluyente, compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.

Para comprender la urgente necesidad de un giro epistemológico en la procuración y administración de justicia, resulta indispensable deconstruir y redefinir el concepto de "atención integral".

Desde una perspectiva estrictamente constitucional y convencional, la atención integral no es una concesión graciosa del Estado, un acto de caridad institucional o un protocolo opcional; es, en su sentido más amplio, un derecho humano fundamental que debe transversalizar cada acto de poder (Báez, 2026). Sin embargo, la distancia entre la narrativa idílica de la Ley General de Víctimas y la hostilidad de la praxis cotidiana devela un vacío estructural que fragmenta el tejido social y erosiona la confianza en las instituciones.

La primera ventana de contacto —representada por el policía primer respondiente, el policía de investigación o el agente del Ministerio Público— debería configurarse idealmente como un santuario institucional de auxilio, resguardo, comprensión y solidaridad (Zamora, 2024). Cuando una persona acude al Estado con el alma rota tras haber sido víctima de un delito, busca protección para sí y para los suyos. En esa primera hora crítica, el estándar ético exige que el operador despliegue lo que denominamos la empatía situacional del Estado. Esto significa, en palabras llanas, que el funcionario y el juzgador sean capaces de "bajarse al nivel de la víctima", no para abdicar de su objetividad jurídica ni para justificar o tolerar conductas al margen de la ley, sino para despojarse de la soberbia del estatus, ponerse en el lugar del otro y comprender la hondura de la crisis que enfrenta (Báez, 2026).

Lamentablemente, la realidad operativa ofrece un escenario radicalmente opuesto. Al cruzar el umbral de las fiscalías, las víctimas tropiezan de inmediato con una muralla de burocratismo, pérdida de tiempo y sospecha sistemática. En lugar de ser protegidas, las personas se sienten más investigadas y cuestionadas que sus propios agresores. El sistema penal actual tiende a activar un perverso mecanismo de inversión de la culpa, donde se juzga el comportamiento de la víctima en lugar del hecho delictivo. Este fenómeno se agudiza y se vuelve especialmente cruel en casos que involucran a menores de edad, delitos de violencia familiar, amenazas de muerte y agresiones sexuales.

El drama alcanza su expresión más inhumana en el fenómeno de la desaparición de personas. Ante el dolor de las familias que buscan a un ser querido, la inercia institucional recurre con alarmante frecuencia a la estigmatización y al prejuicio mediante narrativas revictimizantes como "era su novio", "ella se lo buscó" o "por qué salía tan noche" (García, 2025). Estos sesgos no solo violentan la dignidad humana, sino que desvían las líneas de investigación y orillan a las víctimas al desistimiento y al aislamiento en medio de su sufrimiento. Se carece de espacios físicos y emocionales dignos y adecuados para la recepción de personas en situaciones de alta vulnerabilidad, perpetuando un entorno que juzga y prejuzga antes de escuchar.

Este colapso en el primer contacto es el síntoma de una pésima articulación de políticas públicas y de una profunda falta de corresponsabilidad. Al Estado no parece interesarle socializar ni difundir los derechos que actualmente protegen a las víctimas; existe una especie de conveniencia institucional en mantener a la ciudadanía en la ignorancia respecto a los alcances de la "atención integral", pues cumplirla cabalmente exigiría una transformación estructural y presupuestal profunda (Báez, 2026). Al día de hoy, los fondos de ayuda y reparación integral son opacos, de difícil acceso, con destinos imprecisos y reglas burocráticas que vuelven utópica la reparación del daño. Una verdadera atención de primer contacto debe ser digna, respetuosa, amable y empática, independientemente de las circunstancias del hecho. El personal que atiende debe estar debidamente preparado no solo en derecho procesal, sino en psicología de la crisis, mediación y detección del conflicto, asumiendo que la misión principal y última de la seguridad y la justicia es, ante todo y, sobre todo, proteger al ser humano (UNIPOL, 2025).

EL MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

"El Modelo Integral de Atención a Víctimas es el conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así como impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización y la victimización secundaria."

La definición anterior representa uno de los fundamentos epistemológicos más relevantes de la política pública mexicana en materia de protección a víctimas, porque rompe definitivamente con la visión tradicional que concebía a la persona afectada únicamente como un elemento probatorio dentro del proceso penal. Bajo este nuevo paradigma, la atención integral deja de ser una actuación complementaria para convertirse en un componente esencial del acceso efectivo a la justicia. En otras palabras, la eficacia del sistema penal ya no puede medirse exclusivamente por el número de carpetas judicializadas o por la cantidad de sentencias condenatorias obtenidas, sino también por la capacidad institucional para evitar que las actuaciones de las autoridades generen nuevos daños físicos, psicológicos o sociales a quienes acuden en busca de protección.

Desde una perspectiva victimológica, esta concepción obliga a replantear el papel de todas las instituciones que integran el sistema de justicia. El policía primer respondiente, el Ministerio Público, los asesores jurídicos, los peritos y los órganos jurisdiccionales dejan de desempeñar funciones aisladas para conformar una red de protección cuyo propósito común consiste en garantizar la restitución progresiva de los derechos vulnerados. La atención integral, por tanto, exige coordinación interinstitucional, capacitación permanente y protocolos homogéneos que incorporen enfoques de derechos humanos, perspectiva de género, atención diferencial e intervención psicosocial.

"El enfoque centrado en la víctima sitúa los derechos y la dignidad de las víctimas, incluido su bienestar y su seguridad, en el centro de todos los esfuerzos de prevención y respuesta. Exige la prestación de servicios empáticos, individualizados, integrales, continuos y confiables, brindados de manera no discriminatoria y libre de prejuicios" (United Nations, 2022, p. XX). El contenido de esta directriz internacional refleja una transformación profunda en la comprensión contemporánea de la justicia. Mientras los modelos tradicionales privilegiaban la persecución penal y la obtención de pruebas como objetivos principales del proceso, el enfoque centrado en la víctima propone invertir esa lógica colocando en primer plano la dignidad, la seguridad y el bienestar de la persona afectada. Este paradigma reconoce que la eficacia del sistema de justicia no depende exclusivamente de la imposición de sanciones, sino también de la capacidad institucional para generar confianza, reducir el impacto emocional del procedimiento y evitar nuevas formas de violencia derivadas de la intervención estatal.

La exigencia de prestar servicios empáticos, individualizados, integrales, continuos y libres de discriminación posee importantes implicaciones para las instituciones mexicanas encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia. En primer lugar, obliga a abandonar esquemas homogéneos de atención que desconocen las condiciones particulares de niñas, niños, adolescentes, mujeres víctimas de violencia de género, personas indígenas, personas con discapacidad o familiares de personas desaparecidas. Cada una de estas poblaciones enfrenta riesgos diferenciados que requieren respuestas especializadas y coordinadas.

Asimismo, el énfasis en la empatía institucional demuestra que la protección de los derechos humanos no depende únicamente de la existencia de normas jurídicas, sino de la forma concreta en que los operadores interactúan con las víctimas durante cada etapa del procedimiento. Un lenguaje respetuoso, la información clara, la confidencialidad, la escucha activa y la participación informada constituyen componentes esenciales de la reparación integral. En consecuencia, la profesionalización de policías, ministerios públicos, asesores jurídicos y juzgadores debe incorporar competencias psicosociales junto con la formación técnica, permitiendo consolidar un sistema de justicia verdaderamente humanista en el que la atención integral deje de ser una aspiración normativa para convertirse en una práctica cotidiana orientada a la protección efectiva de la dignidad humana.

No obstante, la realidad operativa mexicana evidencia una brecha significativa entre el diseño normativo y su aplicación cotidiana. Persisten prácticas burocráticas, insuficiencia presupuestal, escasez de personal especializado y una cultura institucional orientada prioritariamente al cumplimiento de indicadores administrativos antes que a la satisfacción de las necesidades de las víctimas. Esta distancia entre la norma y la práctica explica, en buena medida, la persistencia de fenómenos como la revictimización secundaria, la desconfianza ciudadana y la elevada cifra negra de delitos no denunciados. En consecuencia, el verdadero desafío no consiste únicamente en perfeccionar el marco jurídico existente, sino en consolidar un cambio estructural en la cultura organizacional de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, de modo que la dignidad humana deje de ser un principio meramente declarativo y se convierta en el eje rector de toda actuación estatal.

Metodología

El abordaje metodológico de este estudio no parte de una abstracción teórica o de escritorio; por el contrario, se sustenta en un modelo de investigación mixto, de corte descriptivo, explicativo y con un fuerte componente hermenéutico-jurídico y etnográfico (Báez, 2026). Las reflexiones y hallazgos aquí expuestos constituyen la maduración y actualización de la investigación desarrollada originalmente en la tesis doctoral titulada “Atención Integral a las Víctimas del Delito para la No Revictimización en México” (defendida y aprobada por unanimidad en el año 2023), cuyos ejes rectores fueron publicados y socializados en la obra monográfica VÍCTIMAS: La Atención Integral para la No Revictimización (Báez, 2026).

Para desentrañar la complejidad de la violencia institucional y el fenómeno de la revictimización secundaria, el diseño metodológico se estructuró a partir de cuatro fuentes de información complementarias que permiten triangular los datos de manera rigurosa:

  1. Investigación de campo y fenomenología social: Se diseñaron y aplicaron encuestas estructuradas directamente a víctimas del delito en el estado de Sinaloa, con la finalidad de medir el impacto emocional, los tiempos de espera y el nivel de maltrato o desatención percibido en el primer contacto institucional.

  2. Entrevistas a profundidad cualitativas: Se realizaron entrevistas con defensores de derechos humanos y, de manera muy significativa, se entabló un diálogo metodológico y humanista con colectivos civiles de mujeres rastreadoras de personas desaparecidas en la región. Sus testimonios permitieron visibilizar las dinámicas de estigmatización y las barreras burocráticas que enfrentan de manera sistemática.

  3. Observación participante y docencia reflexiva: A través de la práctica docente activa en los programas de formación inicial y continua de la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa (UNIPOL), se recopilaron experiencias, dilemas éticos y visiones operativas mediante el diálogo constante con alumnos y el intercambio reflexivo con otros docentes del sistema de seguridad y justicia.

  4. Análisis documental e institucional: Se realizó un examen crítico y comparativo de datos estadísticos, informes de gestión y diagnósticos emitidos por organismos gubernamentales e internacionales (locales, nacionales e internacionales), contrastando las metas alegadas por las fiscalías frente a las recomendaciones en materia de derechos humanos.

Esta metodología integral permite que el análisis subsiguiente goce de una validez tanto científica como social, posicionando el estudio en el punto de intersección entre las aulas universitarias de formación policial y la cruda realidad que se vive en las calles y oficinas de procuración de justicia (UNIPOL, 2025).

Resultados

El análisis integrado de la información obtenida mediante encuestas a víctimas del delito, entrevistas cualitativas, observación participante y revisión documental permitió identificar una convergencia significativa entre las diferentes fuentes de evidencia. Aunque cada técnica abordó dimensiones distintas del fenómeno, todas coincidieron en señalar que la revictimización constituye una problemática estructural presente en las distintas etapas del sistema de justicia penal mexicano.

Los resultados cuantitativos muestran una marcada discrepancia entre la incidencia delictiva y el acceso efectivo a la justicia. La información recopilada confirma que la mayor parte de los delitos no llega a denunciarse formalmente, mientras que únicamente una proporción reducida de los casos denunciados concluye con una resolución judicial efectiva. Al contrastar estos indicadores con los testimonios obtenidos durante las entrevistas, se observa que la baja denuncia no responde exclusivamente a factores individuales, sino principalmente a la percepción social de ineficacia institucional, al temor de enfrentar procesos burocráticos prolongados y a experiencias previas de trato inadecuado por parte de las autoridades.

De manera complementaria, las entrevistas realizadas a integrantes de colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y a operadores del sistema penal evidenciaron una coincidencia relevante respecto a las limitaciones institucionales existentes. Mientras las víctimas describieron insuficiencia de acompañamiento psicológico, jurídico y tecnológico durante los procesos de búsqueda y atención, diversos operadores reconocieron restricciones operativas, limitaciones de recursos y ausencia de mecanismos especializados suficientes para responder a la complejidad de estos casos. Esta convergencia entre las percepciones de usuarios y servidores públicos fortalece la consistencia de los hallazgos obtenidos.

Por otra parte, el análisis documental permitió contrastar los discursos institucionales con la evidencia empírica recopilada durante la investigación. Si bien la normativa mexicana establece un amplio marco de protección para las víctimas y reconoce principios como la atención integral y la no revictimización, las solicitudes de acceso a la información y la revisión de documentos oficiales evidenciaron dificultades para acceder a información pública, diferencias en los niveles de transparencia institucional y retrasos en la disponibilidad de datos relacionados con la atención a víctimas. Estos resultados muestran una brecha entre el diseño normativo y las condiciones operativas observadas en la práctica.

Finalmente, la triangulación metodológica permitió identificar un patrón consistente entre las cuatro fuentes de información empleadas. Las encuestas reflejan la pérdida de confianza ciudadana en las instituciones; las entrevistas describen experiencias reiteradas de atención insuficiente; la observación participante documenta las limitaciones formativas y operativas de los operadores de justicia; y el análisis documental evidencia dificultades institucionales relacionadas con la transparencia y la implementación efectiva de las políticas públicas. En conjunto, estos hallazgos confirman la existencia de condiciones estructurales que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas y justifican la necesidad de replantear los modelos de atención desde una perspectiva centrada en la persona.

PROPUESTAS PARA LA REDEFINICIÓN DEL ESTADO

  1. Reestructuración del Marco Rector de Formación Policial: Resulta imperativo actualizar de raíz los programas académicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las universidades policiales y academias del país, con la Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa (UNIPOL) como referente de vanguardia, deben liderar una reforma pedagógica donde la formación inicial y continua de los cuadros policiales y de investigación criminal sea verdaderamente integral. Esto implica transitar de los cursos compactos hacia un modelo extendido que transversalice la equidad de género, la no discriminación y la protección a la infancia, pero que vaya más allá: debe fundar una doctrina de la empatía situacional enfocada en la víctima en su sentido más amplio y humano, dotando a los operadores de herramientas científicas en psicología de la crisis, mediación y contención desde la primera hora de contacto (UNIPOL, 2025).

  2. Creación de Comisiones Parlamentarias Permanentes: Actualmente existe un preocupante vacío en el Poder Legislativo; ni el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores) ni los 32 Congresos Estatales cuentan con un órgano interno dedicado formalmente a esta materia. Se propone la creación inmediata de las Comisiones de Atención Integral a las Víctimas del Delito para la No Revictimización en el ámbito federal y local. Desde este espacio parlamentario se deberán instrumentar, evaluar y fiscalizar de manera permanente las políticas públicas orientadas al cumplimiento de las garantías convencionales de las víctimas.

  3. Redirección Presupuestal y Extinción de Dominio para la Reparación: Para resolver la opacidad y la insuficiencia de los fondos de ayuda actuales, es necesario vincular el financiamiento de la reparación integral directamente con el debilitamiento financiero del crimen de alto impacto. Se propone robustecer el Fondo de Ayuda a las Víctimas mediante la incorporación obligatoria y directa de los recursos y bienes asegurados, decomisados o extinguidos a la delincuencia organizada. La riqueza ilícita que generó el dolor colectivo debe convertirse, por mandato de ley, en el sustento material para sanar a las víctimas.

  4. Creación de la Secretaría de la Defensa de las Víctimas del Delito: Se plantea la necesidad de elevar la atención institucional al más alto rango de la administración pública mediante la fundación de una Secretaría de Estado dedicada exclusivamente a este fin, tanto a nivel federal como en cada una de las entidades federativas. Esta dependencia tendrá la personalidad jurídica y el peso político necesario para coordinar los esfuerzos de protección, asistencia médica, psicológica y jurídica, terminando con la fragmentación y el trato displicente de las comisiones actuales.

  5. Reforma Constitucional de Corresponsabilidad Institucional: Finalmente, es indispensable impulsar una reforma constitucional que modifique el artículo 20 (apartado C) de la Carta Magna, a la par de una reforma profunda a la Ley General de Víctimas. Esta modificación debe establecer con claridad el principio de corresponsabilidad institucional obligatoria, lo que significa que cualquier omisión, maltrato, dilación o negligencia de una autoridad en la atención a una víctima será sancionada como una violación directa a sus derechos humanos, garantizando el acceso real a una reparación integral del daño y a la plenitud del respeto a su dignidad individual.

Discusión

Los resultados obtenidos evidencian que la revictimización continúa constituyendo una de las principales limitaciones del sistema de justicia penal mexicano, a pesar de los avances normativos alcanzados en materia de protección de víctimas. La convergencia entre las encuestas, las entrevistas, la observación participante y el análisis documental demuestra que persiste una distancia considerable entre el reconocimiento jurídico de los derechos de las víctimas y su materialización en la práctica institucional. Este hallazgo coincide con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de las Naciones Unidas (ONU, 1985), la cual establece que las víctimas deben recibir un trato respetuoso, acceso efectivo a la justicia y mecanismos adecuados de reparación, condiciones que, de acuerdo con la evidencia obtenida, aún presentan importantes desafíos en el contexto mexicano.

Asimismo, los resultados relacionados con la percepción de desconfianza institucional y la baja cultura de la denuncia son consistentes con los planteamientos de la victimología contemporánea, que reconoce que la respuesta institucional constituye un factor determinante en la recuperación de las víctimas. En este sentido, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2020) sostiene que la justicia restaurativa debe orientarse a la participación activa de la víctima, la reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones sociales, superando los enfoques centrados exclusivamente en la sanción penal. Sin embargo, la evidencia recopilada muestra que los procedimientos continúan privilegiando la eficiencia administrativa y el cumplimiento de indicadores institucionales sobre las necesidades emocionales, psicológicas y sociales de las personas afectadas.

Por otra parte, la información obtenida mediante las entrevistas a colectivos de búsqueda y operadores del sistema penal confirma que la insuficiencia de recursos humanos, tecnológicos y presupuestales limita significativamente la implementación efectiva de los principios de atención integral. Estos resultados guardan correspondencia con el enfoque centrado en la víctima promovido por las Naciones Unidas (United Nations, 2022), el cual establece que la prestación de servicios debe ser individualizada, continua, empática y libre de discriminación. La persistencia de prácticas burocráticas, la fragmentación institucional y la limitada coordinación entre organismos evidencian que dichos estándares internacionales aún no se encuentran plenamente incorporados en la operación cotidiana del sistema de justicia.

Desde una perspectiva jurídica, los hallazgos también respaldan la necesidad de fortalecer el reconocimiento efectivo de la víctima como sujeto de derechos y no únicamente como un medio probatorio dentro del proceso penal. Esta conclusión resulta congruente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que toda actuación estatal debe orientarse a garantizar la dignidad humana, la igualdad y la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas afectadas. En la misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el sistema penal acusatorio no solo persigue el esclarecimiento de los hechos y la sanción del responsable, sino también la reparación integral del daño y la protección de los derechos de las víctimas.

Finalmente, la triangulación metodológica desarrollada en esta investigación permite sostener que la transformación del sistema de justicia penal mexicano requiere un cambio que trascienda las reformas legislativas. Los resultados muestran que la existencia de un marco normativo garantista resulta insuficiente cuando las prácticas institucionales continúan reproduciendo dinámicas de revictimización. En consecuencia, la evidencia obtenida respalda la necesidad de consolidar procesos permanentes de formación especializada para policías, ministerios públicos, peritos y órganos jurisdiccionales, fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y promover una cultura organizacional orientada a la dignidad humana, la atención integral y la prevención de la victimización secundaria.

Conclusiones

La investigación permitió demostrar que la revictimización constituye uno de los principales desafíos del sistema de justicia penal mexicano, debido a la persistencia de prácticas institucionales que colocan a la víctima como un instrumento procesal antes que como una persona titular de derechos. Esta situación genera afectaciones adicionales que debilitan la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.

Los resultados evidencian una brecha significativa entre el amplio desarrollo normativo existente en materia de protección a víctimas y las condiciones reales de implementación en las instituciones públicas. La insuficiente capacitación especializada, la prevalencia de procedimientos burocráticos, la limitada coordinación institucional y las deficiencias en los mecanismos de atención integral continúan favoreciendo procesos de victimización secundaria.

Asimismo, el estudio confirma la necesidad de promover un cambio epistemológico que reoriente el funcionamiento del sistema penal hacia un enfoque centrado en la dignidad humana, la reparación integral del daño y la protección efectiva de los derechos de las víctimas. Este cambio requiere fortalecer la formación permanente de los operadores de justicia, consolidar políticas públicas con enfoque de derechos humanos y desarrollar mecanismos institucionales que garanticen una atención empática, diferenciada e interdisciplinaria.

En conjunto, los hallazgos obtenidos permiten concluir que la construcción de un sistema de justicia verdaderamente humanista depende no solo del perfeccionamiento del marco jurídico, sino también de la transformación de la cultura institucional y del compromiso efectivo de todas las autoridades responsables de garantizar el acceso a la justicia y la no revictimización de las personas afectadas por el delito.

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Declaraciones finales

Conflicto de intereses: El autor declara que no existe conflicto de interés posible.

Financiamiento: No existió asistencia financiera de partes externas al presente artículo.

Agradecimiento: N/A

Nota editorial: El artículo no deriva de una publicación anterior ni se encuentra sometido simultáneamente a otra revista.